000 | 01197 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)240170 | ||
005 | 20221115235404.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20101021 _zjanium |
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008 | 101021p mx fnzp rggggf0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aRojas Álvarez, Edgar | |
245 | 1 | 0 | _aFlagrancia equiparada |
520 | _aSe entiende por flagrante lo que flagra o resplandece como la llama o flama, que se está ejecutando actualmente, que ocurre o se realiza en el momento presente, es el mismo momento en que se está cometiendo un delito, es aquello que es evidente, completamente cierto, tan claro y manifiesto que resulta indudable o innegable… La flagrancia equiparada, mutación jurídica de la flagrancia, se entiende como la detención de una persona al estar cometiendo un delito posterior a él, para lo cual se advierten entre otros elementos: que no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde que haya sucedido el acto delictivo, se trate de un delito grave, se haya iniciado la averiguación previa correspondiente y otros elementos más que no están contemplados en nuestra constitución. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g6 (Dic. 2008), 401-416 |
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999 |
_c231002 _d231002 |