000 01197 a2200133 4500
035 _a(janium)240170
005 20221115235404.0
998 _aHEME4
_b20101021
_zjanium
008 101021p mx fnzp rggggf0 b|spaod
100 1 _aRojas Álvarez, Edgar
245 1 0 _aFlagrancia equiparada
520 _aSe entiende por flagrante lo que flagra o resplandece como la llama o flama, que se está ejecutando actualmente, que ocurre o se realiza en el momento presente, es el mismo momento en que se está cometiendo un delito, es aquello que es evidente, completamente cierto, tan claro y manifiesto que resulta indudable o innegable… La flagrancia equiparada, mutación jurídica de la flagrancia, se entiende como la detención de una persona al estar cometiendo un delito posterior a él, para lo cual se advierten entre otros elementos: que no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde que haya sucedido el acto delictivo, se trate de un delito grave, se haya iniciado la averiguación previa correspondiente y otros elementos más que no están contemplados en nuestra constitución.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública
_g6 (Dic. 2008), 401-416
999 _c231002
_d231002