000 | 01693 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)240163 | ||
005 | 20221115235354.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20101021 _zjanium |
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008 | 101021e mx fnzp rggggf0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMerino Trejo, Lady Yery | |
245 | 1 | 0 | _aElementos de la eficacia del Derecho Indígena |
520 | _aEn las últimas décadas se ha definido a los usos y costumbres de los pueblos indígenas como sistemas jurídicos; existen dos teorías que explican este fenómeno, la integracionista y la pluralista. En la primera se reconocen los usos y costumbres de los pueblos originarios, pero siempre que se encuentren dentro de las normas y principios básicos bajo los cuales se rige el Estado, para materializar esta tendencia es necesario que se realicen reformas legislativas a fin de integrar las costumbres a la jurisdicción del Estado, tal es el caso de la designación de traductor y peritajes antropológicos, es decir, se buscan instituciones jurídicas que sean conjugables con las prácticas de los pueblos originarios. La teoría pluralista refiere al reconocimiento de las prácticas o normas indígenas como sistemas jurídicos diferentes al del Estado, lo que significa la coexistencia de ellos dentro de un mismo territorio y sistematizados por normas de coordinación, que encuentran su fundamento en el pluralismo cultural. El conocimiento del sistema jurídico indígena, implica elementos como la cosmovisión y la cultura de los pueblos indígenas, mismos que dejan en evidencia la identidad del grupo, y además deben ajustarse al medio socio,cultural. | ||
773 | 0 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g6 (Dic. 2008), 297-314 |
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999 |
_c230995 _d230995 |