000 | 01663 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)240160 | ||
005 | 20221115235353.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20101021 _zjanium |
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008 | 101021e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aLescrenier Landa, Enrique | |
245 | 1 | 0 | _aComentarios a las reformas constitucionales en materia penal |
520 | _aLas reformas constitucionales… Uno de los aspectos reformatorios que me llama la atención, es el establecido en el artículo diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en la materia penal, en la cual se asegura la reparación del daño... Esta reforma nos lleva a pensar en la existencia de un nuevo código procesal penal, en el que se reglamente el establecimiento de mecanismos que permitan la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal… Estas nuevas fórmulas alternativas al juicio penal nos conducen obligatoriamente a pensar que el juicio oral ya no es la única manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, público y contradictorio. La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran dañosidad social. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g6 (Dic. 2008), 281-296 |
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999 |
_c230992 _d230992 |