000 | 00968 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)234281 | ||
005 | 20221115224047.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20100701 _zjanium |
||
008 | 100701e2003 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aHernández Pérez, José Angel | |
245 | 1 | 3 | _aLa suspensión laboral ideal |
520 | _aCierto es que existe un principio consistente en que la retribución no corresponde si la obra no ha sido prestada,' es de apuntarse, las diversas excepciones que existen a dicho principio. La suspensión se sustenta en tal principio, aunque con su gran peculiaridad, es decir, sin la responsabilidad de los sujetos de la relación laboral. Se busca hacer conciencia en los ius-laboralistas para que. Se entienda la necesidad de hacer adiciones, a la institución de la suspensión, exponiendo las carencias que actualmente presenta el Título Segundo, en su Capítulo Tercero de la ley en materia. | ||
773 | 0 |
_tLaboral _g11, 130 (jul. 2003), 34-40 |
|
999 |
_c225343 _d225343 |