000 | 01339 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)231862 | ||
005 | 20221115221243.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20100517 _zjanium |
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008 | 100517e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 0 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aPropaganda electoral disfrazada |
520 | _aHecha la ley, hecha la trampa, reza un popular refrán mexicano. Aplica a la perfección en el caso de las disposiciones que regulan el acceso de los servidores públicos, aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos a la radio y la televisión con la intención de promover el voto o su imagen. Apenas entró en vigor la norma, a principios de 2008, concesionarios y actores políticos en general encontraron la vía para eludida a traƠvés de la publicidad encubierta… El artículo Cuarenta y uno constitucional señala: Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Lo cual implica que no pueden lograr, ni a cambio de un pago ni en forma gratuita, la transmisión de propaganda electoral en estricto formato publicitario ni de manera simulada, es decir, como parte del contenido informativo o de la programación educativa o de entretenimiento. | ||
773 | 1 |
_tProceso. _g33, 1750 (May. 2010), 46 |
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999 |
_c222997 _d222997 |