000 | 01456 a2200133 4500 | ||
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008 | 100325e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCárdenas, Jaime | |
245 | 1 | 0 | _aCómo regular la publicidad del Estado |
520 | _aEl primero de diciembre de este año presenté una iniciativa en la Cámara de Diputados para regular la publicidad del Estado en etapas no electorales. En 2007 se reformó el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución para que: Uno, los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tengan en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; Dos, la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, posea carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; Tres, en ningún caso esta propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. | ||
773 | 1 |
_tEmeequis. Periodismo indeleble. _g201 (Dic. 2009), 39 |
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