000 | 01311 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)229074 | ||
005 | 20221115214056.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20100316 _zjanium |
||
008 | 100316e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMesa de redacción | |
245 | 1 | 0 | _aRéplica, derecho a plenitud |
520 | _aEl dictamen que tiene listo para votar la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con el fin de reglamentar el derecho de réplica es una buena oportunidad para fortalecer las garantías de los ciudadanos, cuando desde los medios de comunicación sea afectada la imagen o reputación de alguna persona… Este derecho, de aprobarse, sólo podrá ser útil si su aplicación es expedita y llena las expectativas del agraviado. No son pocos los ejemplos de otros derechos, inclusive constitucionales: vivienda, trabajo, salud, cuya aplicación es abstracta y atemporal… Resulta preocupante que en el dictamen se proponga la vía jurisdiccional civil para dirimir controversias, ya que el derecho de réplica, de ganarlo el afectado, podría recorrer un largo camino judicial de varios meses o años, que además de provocar un gasto al afectado, perdería su efecto de inmediatez para resarcir el agravio. | ||
773 | 1 |
_tZócalo. Comunicación, política, sociedad. _g10, 120 (Feb. 2010), 4 |
|
999 |
_c220249 _d220249 |