000 01311 a2200133 4500
035 _a(janium)229074
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998 _aHEME4
_b20100316
_zjanium
008 100316e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aMesa de redacción
245 1 0 _aRéplica, derecho a plenitud
520 _aEl dictamen que tiene listo para votar la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con el fin de reglamentar el derecho de réplica es una buena oportunidad para fortalecer las garantías de los ciudadanos, cuando desde los medios de comunicación sea afectada la imagen o reputación de alguna persona… Este derecho, de aprobarse, sólo podrá ser útil si su aplicación es expedita y llena las expectativas del agraviado. No son pocos los ejemplos de otros derechos, inclusive constitucionales: vivienda, trabajo, salud, cuya aplicación es abstracta y atemporal… Resulta preocupante que en el dictamen se proponga la vía jurisdiccional civil para dirimir controversias, ya que el derecho de réplica, de ganarlo el afectado, podría recorrer un largo camino judicial de varios meses o años, que además de provocar un gasto al afectado, perdería su efecto de inmediatez para resarcir el agravio.
773 1 _tZócalo. Comunicación, política, sociedad.
_g10, 120 (Feb. 2010), 4
999 _c220249
_d220249