000 | 01336 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)228299 | ||
005 | 20221115213153.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20100225 _zjanium |
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008 | 100225e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aOrtiz Ahlf, Loretta | |
245 | 1 | 3 | _aLa corte penal internacional y el terrorismo |
520 | _aHoy ya no cabe sostener como antaño, que el problema de las relaciones entre el derecho intemo y el internacional sea esencialmente teórico. Los textos constitucionales se han ido abriendo a la enumeración, definición y amparo de los derechos y libertades individuales y colectivos, subrayando su carácter normativo y la aplicabilidad directa de dichos preceptos… El derecho internacional de nuestro tiempo propicia la cooperación para la satisfacción de intereses compartidos por los miembros de la comunidad internacional; la protección de los derechos humanos se ha convertido en uno de sus objetivos primordiales, derrumbándose la pretensión de que hay materias que corresponden a la competencia exclusiva de los Estados… En ese sentido, la mayoría de las constituciones de los países iberoamericanos se han reformado para otorgar un tratamiento prioritario a los derechos humanos, abandonando así viejos esquemas. | ||
773 | 1 |
_tEste País, tendencias y opiniones. _g128 (Nov. 2001), 40-42 |
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999 |
_c219504 _d219504 |