000 00957 a2200133 4500
035 _a(janium)226795
005 20221115211604.0
998 _aHEM3
_b20100122
_zjanium
008 100122e2004 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCharis Gómez, Roberto
245 1 3 _aLa normatividad procesal del trabajo en sus exposiciones de motivos :
_b2a. y última parte
520 _aAl referirse a las actuaciones de las juntas, se indica en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que la sola presentación del escrito inicial interrumpe la prescripción; aun en el caso de que la junta ante la que se presentó resultara ser incompetente, ya que ello demuestra fehacientemente que el trabajador no ha dejado transcurrir el término que le da la ley para presentar su demanda, consecuentemente, no se trata de un caso de inactividad procesal que deba sancionarse con la pérdida del derecho de acción.
773 0 _tLaboral
_g12, 137 (feb. 2004), 26-30
999 _c218026
_d218026