000 | 01158 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)216887 | ||
005 | 20221115204637.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20090915 _zjanium |
||
008 | 090915e2009 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aOjeda Velázquez, Jorge | |
245 | 1 | 4 | _aLos jueces de ejecución de penas |
520 | _aAl estado actual que conserva nuestro derecho penitenciario mexicano, podemos decir que la intervención del poder jurisdiccional en la ejecución de las penas es casi nula y los detenidos se encuentran totalmente olvidados y por consecuencia sus derechos subjetivos por no ser reconocidos por la propia constitución vienen a ser pisoteados continuamente por la administración penitenciaria. A nivel federal existe hoy el Acuerdo 15/97 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que obliga a los Jueces de Distrito a visitar las prisiones con dos objetivos: a) Para escuchar quejas contra los defensores de oficio o el Ministerio Público. b) A fin de informar a sus procesados sobre el estado que guarda la causa penal que se les sigue en su juzgado. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g27 (2009), 215-236 |
|
999 |
_c215377 _d215377 |