000 | 01133 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)216433 | ||
005 | 20221115204042.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20090831 _zjanium |
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008 | 090831e2008 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAguilar López, Miguel Angel | |
245 | 1 | 0 | _aDelitos de peligro e imputación objetiva |
520 | _aLa irrupción de la modalidad ha provocado que en el mundo del derecho penal los llamados "delitos de peligro" hayan tenido un notable crecimiento. Pero como lo apunta este Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, la potestad punitiva estatal sólo se justifica si la función que le corresponde al derecho penal tiende hacia la tutela efectiva de los bienes jurídicos fundamentales. Frente a esta clase de delitos, la función del juez debe procurar la comprobación de un riesgo penalmente relevante, desechándose aquella postura que sólo considera a la peligrosidad de la conducta como una mera ratio legis, que no requiere de constatación alguna en el caso particular. | ||
773 | 1 |
_tIter criminis. Revista de ciencias penales _g4, 3 (may-jun. 2008), 11-23 |
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999 |
_c214931 _d214931 |