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998 _aHEME4
_b20090819
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008 090819e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCárdenas, Jaime
245 1 3 _aLa intromisión del Ejecutivo en funciones electorales
520 _aCon motivo de la reciente crisis sanitaria conviene preguntarse en dónde quedó la autonomía del IFE. El fundamento constitucional de las medidas de emergencia se encuentra en la fracción Dieciséis del artículo Setenta y tres de la Constitución… Esa norma establece la creación del Consejo de Salubridad General, el cual depende del presidente de la República y puede emitir disposiciones generales de carácter obligatorio. La fracción Dieciséis prevé que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente. También indica la fracción Dieciséis que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
773 1 _tEmeequis. Periodismo indeleble
_g173 (May. 2009), 43
999 _c214681
_d214681