000 | 01348 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)215696 | ||
005 | 20221115203233.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20090730 _zjanium |
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008 | 090730e2004 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aPonce de león Gutiérrez, Jorge | |
245 | 1 | 0 | _aRespuesta humana ante un siniestro y ante la muerte |
520 | _aToda alteración que afecte a un individuo por causa de un riesgo realizado en accidente o por cualquier otro evento fortuito y que lesione a su persona, sin duda alguna le acarreará alteraciones físicas y mentales, que pueden traducirse en incapacidades parciales permanentes para laborar y desarrollar, en mayor o menor grados, las actividades propias de la vida diaria; o, en incapacidades totales permanentes que ya no le permitirán desarrollar ese trabajo y esas actividades. El médico tratante de estos casos y, de acuerdo al grado de gravedad de las lesiones, otorgará el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitatorio que dé lugar, para resarcir el daño físico y, solicitar el apoyo psicológico y/o psiquiátrico, según el caso, para la reparación del daño mental del paciente. El apoyo psicológico también debe prolongarse a los familiares de la persona afectada, para contrarrestar el trastocamiento mental de que son presos. | ||
773 | 0 |
_tLaboral _g12, 143 (ago. 2004), 57-60 |
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999 |
_c214219 _d214219 |