000 01348 a2200133 4500
035 _a(janium)215696
005 20221115203233.0
998 _aHEM3
_b20090730
_zjanium
008 090730e2004 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aPonce de león Gutiérrez, Jorge
245 1 0 _aRespuesta humana ante un siniestro y ante la muerte
520 _aToda alteración que afecte a un individuo por causa de un riesgo realizado en accidente o por cualquier otro evento fortuito y que lesione a su persona, sin duda alguna le acarreará alteraciones físicas y mentales, que pueden traducirse en incapacidades parciales permanentes para laborar y desarrollar, en mayor o menor grados, las actividades propias de la vida diaria; o, en incapacidades totales permanentes que ya no le permitirán desarrollar ese trabajo y esas actividades. El médico tratante de estos casos y, de acuerdo al grado de gravedad de las lesiones, otorgará el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitatorio que dé lugar, para resarcir el daño físico y, solicitar el apoyo psicológico y/o psiquiátrico, según el caso, para la reparación del daño mental del paciente. El apoyo psicológico también debe prolongarse a los familiares de la persona afectada, para contrarrestar el trastocamiento mental de que son presos.
773 0 _tLaboral
_g12, 143 (ago. 2004), 57-60
999 _c214219
_d214219