000 | 01334 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)211738 | ||
005 | 20221115194820.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20090518 _zjanium |
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008 | 090518e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aPaoli Bolio, Francisco José | |
245 | 1 | 0 | _aSCJN no acota libertad de expresión |
520 | _aLa sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al amparo en revisión 186/2008, sostiene que es posible revisar si la libertad de expresión puede ser violada al aplicarse la reforma constitucional en materia electoral, aprobada a finales de 2007. Según el quejoso en ese juicio, el Centro Empresarial de jalisco, la reforma viola la libertad de expresión… Mi apreciación en relación con la reforma mencionada es aue no cancela la libertad de expreslon, sino que establece una modalidad para ejercerla en lo referente a la propaganda electoral que se haga en radio y televisión, toda vez que no existen limitaciones ni modulaciones en medios impresos, transportes, bardas y vitrinas de exposición pública, mítines, asambleas o visitas domiciliarias ni en la difusión por Internet, por mencionar sólo algunas vías por las que puede darse plena libertad de expresión sin censura previa. | ||
773 | 1 |
_tZócalo. Comunicación, política, sociedad. _g9, 111 (May. 2009), 25 |
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999 |
_c210341 _d210341 |