000 01334 a2200133 4500
035 _a(janium)211738
005 20221115194820.0
998 _aHEME4
_b20090518
_zjanium
008 090518e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aPaoli Bolio, Francisco José
245 1 0 _aSCJN no acota libertad de expresión
520 _aLa sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación al amparo en revisión 186/2008, sostiene que es posible revisar si la libertad de expresión puede ser violada al aplicarse la reforma constitucional en materia electoral, aprobada a finales de 2007. Según el quejoso en ese juicio, el Centro Empresarial de jalisco, la reforma viola la libertad de expresión… Mi apreciación en relación con la reforma mencionada es aue no cancela la libertad de expreslon, sino que establece una modalidad para ejercerla en lo referente a la propaganda electoral que se haga en radio y televisión, toda vez que no existen limitaciones ni modulaciones en medios impresos, transportes, bardas y vitrinas de exposición pública, mítines, asambleas o visitas domiciliarias ni en la difusión por Internet, por mencionar sólo algunas vías por las que puede darse plena libertad de expresión sin censura previa.
773 1 _tZócalo. Comunicación, política, sociedad.
_g9, 111 (May. 2009), 25
999 _c210341
_d210341