000 00997 a2200133 4500
035 _a(janium)211640
005 20221115194712.0
998 _aHEME1
_b20090515
_zjanium
008 090515e2008 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aAguilera García, Edgar R.
245 1 0 _aCrítica ala "Convención íntima" como estándar de prueba en materia penal
520 _aLa averiguación de la verdad no es el único fin que se persigue cuando se diseña la estructura de un procedimiento penal. Otros fines, como el de la obtención que deseamos dar al acusado, etc., entran en juego también. ¿De que tipo de errores estamos hablando? De errores epistémicos, es decir, de aquellos casos en que el juez declara probadas aseveraciones que se refieren a hechos que no acontecieron, o cuando declara probadas aseveraciones relativas a hechos que efectivamente tuvieron lugar. Nos referimos pues a las condenas falsas y a las absoluciones falsas.
773 1 _tReforma judicial
_g12 (jul-dic. 2008), 3-16
999 _c210243
_d210243