000 01221 a2200157 4500
035 _a(janium)211464
005 20221115194512.0
998 _aHEME1
_b20090511
_zjanium
008 090511e2008 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aTajadura Tejeda, Javier
245 1 3 _aLa doctrina del Tribunal Europeo de derechos humanos sobre la prohibición de partidos políticos
520 _aEl propósito de este trabajo es responder si en el marco del Consejo de Europa tienen cabida todos los partidos políticos, incluidos aquellos que defiendan proyectos o sostengan ideologías incompatibles con la democracia y los derechos humanos, o sí, por el contrario, del Convenio Europeo de Derechos del Hombre (1950), como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se deduce un concepto de democracia militante que impide la existencia de partidos antidemocráticos o liberticidas. Para esto, se examina la noción de "sociedad democrática" del Convenio y se analiza el significado y alcance de los artículos del CEDH.
650 1 4 _aILEGALIZACION DE PARTIDOS.
650 1 4 _aTRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
773 1 _tBoletín mexicano de derecho comparado
_g41, 123 (sep-dic. 2008), 1431-1475
999 _c210070
_d210070