000 01013 a2200145 4500
035 _a(janium)211247
005 20221115194248.0
998 _aHEM3
_b20090506
_zjanium
008 090506e2002 mx |||p r f0 b|spaod
100 1 _aNuño Sepúlveda, José Angel
245 1 0 _aLos municipios o los organismos operadores y prestadores del servicio de agua potable de uso doméstico, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA), a partir del 5 de marzo del año 2002.
520 _aComo se recordará, el pasado 6 de febrero, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, aprobó un punto de acuerdo, en el que todos los partidos ahí representados, solicitaron al Gobierno Federal que declarara prorrogado el Artículo Sexto Transitorio, Fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del año 2001, para mantener la tasa 0% al servicio o suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
700 1 _aPreciado Juárez David
773 0 _tRevista hacienda municipal
_g77 (mar. 2002), 104-105
999 _c209854
_d209854