000 01351 a2200133 4500
035 _a(janium)208762
005 20221115191508.0
998 _aHEME1
_b20090317
_zjanium
008 090317e2008 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aJiménez Jiménez, Jorge
245 1 0 _aLa eficacia del procedimiento contencioso administrativo en México :
_ba propósito de la jurisprudencia 56/2007 de la Segunda Sala
520 _aCon el fallo que se analiza se pone de relieve que el legislador parece que no ha tenido conocimiento del mismo porque no ha procedido a reformar el artículo 28 de la LFPCA para que sea procedente la suspensión de los actos impugnados en el procedimiento contencioso administrativo. Esto revela su poca o nula atención a los fallos de la SCJN por los cuales se pone en tela de juicio su trabajo, trayendo como principal consecuencia práctica que los juzgados de distrito en materia administrativa vean incrementada su carga de trabajo al promoverse más juicios de amparo de su competencia, pero no alegando cuestiones de constitucionalidad sino aspectos de legalidad, los que acorde con un sector de la doctrina sería una buena señal; sin embargo, consideramos que no es así porque precisamente para el estudio de tales aspectos está el TFJFA.
773 1 _tRevista del Instituto de la Judicatura Federal
_g26 (2008), 49-70
999 _c207388
_d207388