000 00825 a2200133 4500
035 _a(janium)206495
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998 _aHEME4
_b20090119
_zjanium
008 090119e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 0 _aReforma en pie
520 _aAunque el Pleno de la Suprema Corte de la Nación haya revocado las resoluciones de los jueces de distrito rechazaron los amparos en contra de la reforma constitucional electoral, éstos no podrán ahora entrar el fondo del asunto… Lo único que los jueces de distrito pueden revisar es si el procedimiento que siguió el Constituyente Permanente, Senado, Cámara de Diputados y Congresos estatales, se apegó a lo establecido en el artículo cientr treinta y cinco constitucional.
773 1 _tProceso
_g32, 1681 (Ene. 2009), 52-53
999 _c205146
_d205146