000 01072 a2200133 4500
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_b20081124
_zjanium
008 081124e2003 mx |||p r f0 b|spaod
100 1 _aGonzález Macías, Arturo
245 1 4 _aLos concesionarios de bienes del dominio público están sujetos al pago de contribuciones municipales
520 _aEn el presente artículo, el autor realiza una interpretación del artículo 115 constitucional, a fin de tratar de dilucidar si los bienes del dominio público de la federación, estados o municipios son sujetos de contribuciones municipales, como por ejemplo, el impuesto predial, licencias de construcción, derechos por el servicio de agua potable y alcantarillado, aseo público, alumbrado público, permisos para operar estacionamientos, así como por apertura y operación de giros comerciales o mercantiles y por anuncios publicitarios, entre otros, cuando los mismos se encuentran concesionados a particulares.
773 0 _tRevista hacienda municipal
_g83 (sep. 2003), 24-30
999 _c203833
_d203833