000 01312 a2200145 4500
035 _a(janium)204948
005 20221115183426.0
998 _aHEM3
_b20081121
_zjanium
008 081121e2005 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aFuente Mejía, José de la
245 1 1 _a¡Última oportunidad para modificaciones de salarios descendentes por dictamen o corrección del IMSS!
520 _aDentro de los beneficios de los patrones que se dictaminen o corrijan para efectos del Seguro Social, acorde a lo que establece el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi), está la no emisión de cédulas de diferencias derivadas del Sistema de Verificaciónde Pagos (Sivepa), cumpliendo para ello con los requisitos que el mismo artículo menciona. Sin embargo, existe una excepción a este beneficio en lo que respecta a las cédulas de liquidación de cuotas concernientes a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). Por tanto, resulta evidente que aun cuando los patrones se corrijan o dictaminen, tendrán que aclarar los créditos derivados del Sivepa que correspondan a los seguros de RCV.
700 1 _aRamos Guzmán, Emmanuel
773 0 _tLaboral
_g14, 158 (nov. 2005), 49-54
999 _c203615
_d203615