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008 081028e2008 mx |||p r l0 b|spaod
245 1 0 _aDerechos de la comunidad LGBTTT
520 _aLa discriminación y violaciones reiteradas a los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros y transexuales (LGBTTT) hace necesario reiterar el principio de igualdad entre todas las personas, con base en el cual se debe garantizar su libertad, los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades. Junto con el derecho a la no discriminación, ha cobrado fuerza y vigencia el reconocimiento del derecho a la diversidad, incluida la sexual. En general, cuando se habla de ésta, se hace referencia a prácticas no heterosexuales. Esta concepción también lleva implícito el aspecto reproductivo por el que se conceptualiza a las parejas heterosexuales.
773 0 _tDFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F.
_g6, 5 (may. 2008), 30-36
999 _c202717
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