000 | 01105 a2200121 4500 | ||
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035 | _a(janium)204031 | ||
005 | 20221115182404.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20081028 _cHEM3 _d20081028 _zjanium |
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008 | 081028e2008 mx |||p r l0 b|spaod | ||
245 | 1 | 0 | _aDerechos de la comunidad LGBTTT |
520 | _aLa discriminación y violaciones reiteradas a los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros y transexuales (LGBTTT) hace necesario reiterar el principio de igualdad entre todas las personas, con base en el cual se debe garantizar su libertad, los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades. Junto con el derecho a la no discriminación, ha cobrado fuerza y vigencia el reconocimiento del derecho a la diversidad, incluida la sexual. En general, cuando se habla de ésta, se hace referencia a prácticas no heterosexuales. Esta concepción también lleva implícito el aspecto reproductivo por el que se conceptualiza a las parejas heterosexuales. | ||
773 | 0 |
_tDFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F. _g6, 5 (may. 2008), 30-36 |
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999 |
_c202717 _d202717 |