000 | 01569 a2200145 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)202125 | ||
005 | 20221115180017.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20080919 _zjanium |
||
008 | 080919e2006 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAngón Velázquez Luis Enrique | |
245 | 1 | 0 | _aDeclaración anual de riesgos de trabajo y el nuevo SUA del IMSS |
520 | _aComo es conocido por la mayoría de los patrones y contribuyentes, febrero es el mes de las declaraciones informativas, y no únicamente en materia de impuestos federales, sino también en materia de seguridad social, y es que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi), para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se incrementa. Por otra parte, es importante hacer hincapié que la LSS y el Racerfi tuvieron modificaciones los días 20 de diciembre de 2001 y 1 de noviembre de 2002, particularmente las que se refieren a las cifras determinadas para el factor de prima y la prima mínima de riesgo, las cuales, como se verá más adelante, forman parte integrante de las variables para el cálculo de la prima anual de riesgos de trabajo. | ||
700 | 1 | _aTorres Benítez, Rubén | |
773 | 0 |
_tLaboral _g14, 162 (mar. 2006), 28-51 |
|
999 |
_c200841 _d200841 |