000 01569 a2200145 4500
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998 _aHEM3
_b20080919
_zjanium
008 080919e2006 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aAngón Velázquez Luis Enrique
245 1 0 _aDeclaración anual de riesgos de trabajo y el nuevo SUA del IMSS
520 _aComo es conocido por la mayoría de los patrones y contribuyentes, febrero es el mes de las declaraciones informativas, y no únicamente en materia de impuestos federales, sino también en materia de seguridad social, y es que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece que las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerfi), para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se incrementa. Por otra parte, es importante hacer hincapié que la LSS y el Racerfi tuvieron modificaciones los días 20 de diciembre de 2001 y 1 de noviembre de 2002, particularmente las que se refieren a las cifras determinadas para el factor de prima y la prima mínima de riesgo, las cuales, como se verá más adelante, forman parte integrante de las variables para el cálculo de la prima anual de riesgos de trabajo.
700 1 _aTorres Benítez, Rubén
773 0 _tLaboral
_g14, 162 (mar. 2006), 28-51
999 _c200841
_d200841