000 | 01288 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)200714 | ||
005 | 20221115174502.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20080828 _zjanium |
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008 | 080828e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aOctavio Contreras, Sergio Octavio | |
245 | 1 | 0 | _aArtículo sexto; cambio democracia |
520 | _aEn México el tema del derecho de acceso a la información pública ha tomado un nuevo giro con la reforma tal artículo sexto constitucional, al abrir el abanico de posibilidades para que los ciudadanos puedan pedir información a las instituciones o entidades que reciban recursos públicos. En el fondo tal reforma no se origina en raíces democráticas, sino en cambios tecnológicos... En los medios de comunicación, políticos, analistas, funcionarios y académicos han considerado que la reforma al artículo sexto de la Constitución mexicana, aprobada por el Congreso de la Unión el seis de marzo y el veinticuatro de abril del año en curso, es un avance en la materia de acceso a la información, al crear una categoría de sujetos obligados, porque incluye a los gobiernos de todos los niveles y por establecer los mínimos de transparencia que deberán de cumplir. | ||
773 | 1 |
_tZócalo. Comunicación Política Sociedad _g7, 89 (Jul. 2007), 48 |
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999 |
_c199468 _d199468 |