000 01147 a2200133 4500
035 _a(janium)199566
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998 _aHEME4
_b20080729
_zjanium
008 080729e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 0 _aCaprichos mediáticos
520 _aLos concesionarios de las televisoras conocen perfectamente las limitaciones de la actual legislación en materia de radio y televisión; sabedoras de que las sanciones son mínimas, de manera reiterada aprovechan sus vacíos o violan diversas disposiciones… En primer lugar, están al tanto de que las causas de revocación establecidas en el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Radio y Televisión, LFRT, nada tienen que ver con los contenidos que transmitan o dejen de transmitir, y se limitan básicamente a aspectos técnicos y de propiedad; en segundo lugar, saben que las multas establecidas en la legislación tienen un tope máximo de cincuenta mil pesos. En el caso de la eliminación digital de la imagen de Santiago Creel, la penalidad económica es de sólo cinco mil pesos.
773 1 _tProceso
_g31, 1655 (Jul. 2008), 10-11
999 _c198364
_d198364