000 01897 a2200133 4500
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_b20080625
_zjanium
008 080625e2005 mx |||p r f0 b|spaod
100 1 _aLarios Contreras, Cesáreo
245 1 3 _aEl municipio en la administración de zonas federales
520 _aEl municipio mexicano debe evolucionar inexorablemente hacia una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, procurando cumplir no sólo con las obligaciones exclusivas que le marcan sus leyes, sino involucrándose en todas aquellas funciones o acciones que repercutan directa o indirectamente en los habitantes de su territorio; ya sea aprovechando las opciones que prevean las legislaciones federal y estatal, o impulsando en su caso las iniciativas de ley que se requieran hacia este objetivo. F Un caso especial lo representan los bienes nacionales ubicados en cada uno de los municipios, cuya administración por ley corresponde al gobierno federal, pero que, a través de convenios de colaboración, los municipios pueden asumir ciertas funciones en la administración de los ingresos que estos bienes generen. Sin embargo, tales convenios se restringen únicamente a cuestiones operativas encausadas sólo a la percepción de tales ingresos, sin otorgarles facultades para participar en el proceso de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, goce o aprovechamiento de esos bienes, así como en el registro de dichos usuarios en un padrón municipal que le permita verificar física y documentalmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ambientales y de cualquier otra índole que la legislación correspondiente establezca al respecto y que obviamente su incumplimiento afecta de una u otra forma a la población asentada en ese municipio.
773 0 _tRevista hacienda municipal
_g90 (jun. 2005), 97-99
999 _c196889
_d196889