000 | 01897 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)198063 | ||
005 | 20221115043131.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20080625 _zjanium |
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008 | 080625e2005 mx |||p r f0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aLarios Contreras, Cesáreo | |
245 | 1 | 3 | _aEl municipio en la administración de zonas federales |
520 | _aEl municipio mexicano debe evolucionar inexorablemente hacia una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, procurando cumplir no sólo con las obligaciones exclusivas que le marcan sus leyes, sino involucrándose en todas aquellas funciones o acciones que repercutan directa o indirectamente en los habitantes de su territorio; ya sea aprovechando las opciones que prevean las legislaciones federal y estatal, o impulsando en su caso las iniciativas de ley que se requieran hacia este objetivo. F Un caso especial lo representan los bienes nacionales ubicados en cada uno de los municipios, cuya administración por ley corresponde al gobierno federal, pero que, a través de convenios de colaboración, los municipios pueden asumir ciertas funciones en la administración de los ingresos que estos bienes generen. Sin embargo, tales convenios se restringen únicamente a cuestiones operativas encausadas sólo a la percepción de tales ingresos, sin otorgarles facultades para participar en el proceso de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, goce o aprovechamiento de esos bienes, así como en el registro de dichos usuarios en un padrón municipal que le permita verificar física y documentalmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ambientales y de cualquier otra índole que la legislación correspondiente establezca al respecto y que obviamente su incumplimiento afecta de una u otra forma a la población asentada en ese municipio. | ||
773 | 0 |
_tRevista hacienda municipal _g90 (jun. 2005), 97-99 |
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999 |
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