000 01314 a2200133 4500
035 _a(janium)197648
005 20221115042556.0
998 _aHEME1
_b20080623
_zjanium
008 080623e2006 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCamacho González, Mauricio
245 1 0 _aAsuntos indígenas :
_b¿su autonomía y protección en México es oponible en el extranjero?
520 _aGarcía Castro, José AntonioRivas Hernández, María del CarmenLa teoría que pretendemos sustentar es la siguiente: los miembros de los pueblos y comunidades indígenas de México podrán gozar plenamente en el extranjero de la libre determinación y, en consecuencia, de la autonomía de los términos del Artículo 2ʻ de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional del país en donde se encuentren, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, por las razones que aquí expondremos.
773 1 _tRevista mexicana de justicia
_g6, 13 (jul. 2006), 71-89
999 _c196491
_d196491