000 01231 a2200133 4500
035 _a(janium)197254
005 20221115042005.0
998 _aHEME1
_b20080611
_zjanium
008 080611e2005 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aAguilar Suárez, Carlos
245 1 3 _aLa función ministerial frente a las controversias constitucionales
520 _aComo parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución.
773 1 _tRevista mexicana de justicia
_g6, 10 (nov. 2005), 75-100
999 _c196102
_d196102