000 | 01231 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)197254 | ||
005 | 20221115042005.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20080611 _zjanium |
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008 | 080611e2005 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAguilar Suárez, Carlos | |
245 | 1 | 3 | _aLa función ministerial frente a las controversias constitucionales |
520 | _aComo parte del aumento en las competencias de la Suprema Corte se propuso la modificación del artículo 105 en lo referente a las controversias constitucionales, que serían reguladas por la fracción I del nuevo artículo 105, a fin de ampliar los supuestos sujetos legitimados para promoverlas, establecer claramente los casos en los que procedía y señalar las líneas generales del procedimiento que debía regularlas, con lo cual se lograría revivir uno de los procesos integrantes de nuestra jurisdicción constitucional, contribuyendo a que la Suprema Corte diera plena eficacia a todas y cada una de las normas constitucionales en búsqueda de que todas las actividades de los órganos del estado y las relaciones de los particulares, con sus autoridades, estuvieron regidas por la Constitución. | ||
773 | 1 |
_tRevista mexicana de justicia _g6, 10 (nov. 2005), 75-100 |
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999 |
_c196102 _d196102 |