000 | 01055 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)194336 | ||
005 | 20221115033457.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20080429 _zjanium |
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008 | 080429e2002 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aFerrajoli, Luigi | |
245 | 1 | 0 | _aJuspositivismo crítico y democracia constitucional |
520 | _aSegún una opinión muy difundida, el constitucionalismo de nuestros días marcaría una revancha del jusnaturalismo sobre el positivismo jurídico. Existe, ciertamente, un argumento en sostén de esta tesis: allí donde el positivismo jurídico, en ausencia de constituciones rígidas, confiaba únicamente a la forma de la producción de las leyes -independientemente de sus contenidos- el criterio de reconocimiento tanto de su existencia como de su validez, el constitucionalismo jurídico condiciona la validez de las leyes también a la sustancia de las decisiones, o sea, a la coherencia de sus contenidos con los principios de justicia establecidos por las constituciones. | ||
773 | 0 |
_tIsonomía _g16 (abr. 2002), 7-20 |
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999 |
_c193230 _d193230 |