000 | 01177 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)194108 | ||
005 | 20221115033109.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20080424 _zjanium |
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008 | 080424e2006 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aHernández Valle, Rubén | |
245 | 1 | 0 | _aLa prueba en los procesos constitucionales |
520 | _aEn procesos constitucionales - a diferencia que lo que ocurre en los procesos ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el juez sólo ordena prueba adicional y para mejor resolver de manera excepcional- el juez constitucional tiene una participación activa en procurar la prueba necesaria para resolver los casos sometidos a su jurisdicción. Se reserva el derecho de ordenar las pruebas testimoniales o periciales que considere oportuno, además de solicitar documentación adicional tanto a las partes como a terceros custodios de ésta. De esa forma, los jueces constitucionales tienen amplios poderes para ordenar toda la prueba que consideren necesaria para la averiguación real de los hechos objeto del proceso. | ||
773 | 1 |
_tRevista iberoamericana de derecho procesal constitucional _g5 (ene-jun. 2006), 183-196 |
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999 |
_c193004 _d193004 |