000 | 01724 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)193495 | ||
005 | 20221115032128.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20080416 _zjanium |
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100 | 1 | _aFundación Este País | |
245 | 1 | 0 |
_aGasto social descentralizado: _bSalud, educación e infraestructura social |
520 | _aPotenciar las capacidades de los individuos y mejorar su calidad de vida es prioridad de la nueva Ley General de Desarrollo Social. En la práctica, convertir estos derechos en realidad, supone diseñar y operar programas sociales que se ejecutan de forma coordinada entre los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal. Del total de los recursos financieros destinados al llamado gasto social, una tercera parte es ejecutada mediante intervención de los gobiernos estatales y municipales. Aunque están publicados en la ley, los criterios de asignación de los recursos que reciben las entidades federativas en materia de desarrollo social son todavía poco conocidos por el público. A partir de la publicación de la nueva ley de desarrollo social, y en el marco de la Convención Nacional Hacendaria, estos criterios son objeto de una nueva revisión que podría alterar la forma en que se distribuyen y asignan los recursos para entidades y municipios. Por su importancia, y para entender mejor lo que está en juego para los próximos años, la Fundación Este País ha preparado este documento en el que se describen los criterios de distribución y la forma de asignación del gasto descentralizado por entidad federativa en materia de salud, educación e infraestructura social. | ||
773 | 1 |
_tEste País. Tendencias y opiniones _g158(May. 2004), 65-72 |
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_c192399 _d192399 |