000 01120 a2200133 4500
035 _a(janium)193351
005 20221115031914.0
998 _aHEME1
_b20080415
_zjanium
008 080415e2004 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aMosset Iturraspe, Jorge
245 1 0 _aInconstitucionalidad de los topes indemnizatorios de origen legal respecto de los daños injustos :
_bviolatorios de la Constitución nacional y de los tratados internacionales
520 _aPara jerarquizar el derecho de daños y avanzar con paso firme hacia la consagración de la "indemnización justa" ha sido necesario, en el derecho argentino, que se relacionara la causación de un perjuicio con la norma constitucional que garantiza el neminem laeder (artículo 19); luego, que se receptaran en la misma Constitución supuestos concretos, como los del artículo 42, relativos a daños sufridos por consumidores y usuarios, y, finalmente, que se diera igual jerarquía -validez constitucional- a tratados internacionales, a los que se ha adherido nuestro país.
773 1 _tRevista latinoamericana de derecho
_g1, 2 (jul-dic. 2004), 215-236
999 _c192259
_d192259