000 | 01049 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)192190 | ||
005 | 20221115030024.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20080319 _zjanium |
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008 | 080319e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aBustos Ramírez, Juan | |
245 | 1 | 0 | _aImputabilidad y edad penal |
520 | _aLa tendencia que se ha seguido en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde las ciencias naturales. En las legislaciones antiguas, sobre la base de la psiquiatría y posteriormente en relación a la psicología. Sólo modernamente se ha incluido una dirección valorativa y se plantea la imputabilidad como una cuestión a definir normativamente. Sin embargo, se tiende a dar una importancia funda- mental a las ciencias naturales. Esta tendencia habría que ponerla en revisión desde dos perspectivas diferentes. Por una parte, desde el contenido mismo de la fórmula utilizada y, por otra, en relación con la fórmula misma. | ||
773 | 1 |
_tCuadernos de Posgrado _g1, 2 (Jul-dic. 1988), 81-89 (serie a) |
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999 |
_c191131 _d191131 |