000 | 01768 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)189348 | ||
005 | 20221115021347.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20071218 _zjanium |
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008 | 071218e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aQuiroz Soriano, Alejandro | |
245 | 1 | 0 | _aLos estados de excepción en la ley laboral mexicana, ¿un muro que se derrumba frente a la libertad sindical |
520 | _aEl papel que jugaron los trabajadores en el proceso de la Revolución mexicana de principios del siglo, siempre estuvo subordinado a los distintos grupos o caudillos de la revolución, sin embargo las alianzas y subordinaciones reconocieron la importancia que tendría para la posguerra y la pacificación el reconocimiento de los derechos básicos para una naciente clase trabajadora industrial y urbana. Los constituyentes de 1917, dieron origen al artículo Ciento veintitrés, con el espíritu de consagrar los derechos del trabajo frente al capital y regular con normas tutelares las relaciones contradictorias y desiguales entre éstos. En su origen dicho artículo fue único y sin ninguna clase de divisiones, particularidades o apartados, en lo referente a los tipos de trabajo o capitales. No obstante lo anterior, durante las siguientes décadas de 1917 a 1937 el propio Estado mexicano y los actores políticos dominantes del aparato administrativo y político de ese Estado, llevaron a capital privado". En esta perspectiva no podría haber entonces una contradicción entre cabo una interpretación unilateral del espíritu del artículo 123 constitucional, respecto a la naturaleza de las relaciones laborales existentes entre las dependencias del gobierno y sus trabajadores. | ||
773 | 1 |
_tQuórum _g8, 64 (Ene-Feb. 1999), 37-50 |
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999 |
_c188351 _d188351 |