000 01568 a2200169 4500
035 _a(janium)188237
005 20221115020220.0
998 _aHEME1
_b20071113
_zjanium
008 071113e2007 mx |||pr b|spaospa
100 1 _aCastillo Córdova, Luis
245 1 _aUn caso de internacionalización y constitucionalización :
_blas libertades de expresión e información en la jurisprudencia del TEDH y en la del TC
520 _aEn el ordenamiento constitucional español, las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales deben interpretarse a la luz de la norma internacional ratificada por España. Esto supone que el intérprete no podrá definir el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, al margen de lo que —entre otros— la Convención Europea de Derechos Humanos haya dispuesto sobre los referidos derechos. Así, en la determinación se tomará en cuenta los criterios hermenéuticos definidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como intérprete vinculante de dicha Convención internacional. Así, a la innegable constitucionalización del ordenamiento jurídico español, se ha de agregar su internacionalización, en la medida en que cada vez más y con mayor fuerza, criterios de justicia internacional son introducidos en la justicia constitucional nacional.
650 1 _aORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
650 1 _aDERECHOS HUMANOS.
650 1 _aDERECHO INTERNACIONAL CONSTITUTIONAL.
773 1 _tBoletín mexicano de derecho comparado
_g40, 119 (may-ago. 2007), 385-437
999 _c187331
_d187331