000 | 01568 a2200169 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)188237 | ||
005 | 20221115020220.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20071113 _zjanium |
||
008 | 071113e2007 mx |||pr b|spaospa | ||
100 | 1 | _aCastillo Córdova, Luis | |
245 | 1 |
_aUn caso de internacionalización y constitucionalización : _blas libertades de expresión e información en la jurisprudencia del TEDH y en la del TC |
|
520 | _aEn el ordenamiento constitucional español, las normas constitucionales que reconocen derechos fundamentales deben interpretarse a la luz de la norma internacional ratificada por España. Esto supone que el intérprete no podrá definir el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, al margen de lo que —entre otros— la Convención Europea de Derechos Humanos haya dispuesto sobre los referidos derechos. Así, en la determinación se tomará en cuenta los criterios hermenéuticos definidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como intérprete vinculante de dicha Convención internacional. Así, a la innegable constitucionalización del ordenamiento jurídico español, se ha de agregar su internacionalización, en la medida en que cada vez más y con mayor fuerza, criterios de justicia internacional son introducidos en la justicia constitucional nacional. | ||
650 | 1 | _aORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. | |
650 | 1 | _aDERECHOS HUMANOS. | |
650 | 1 | _aDERECHO INTERNACIONAL CONSTITUTIONAL. | |
773 | 1 |
_tBoletín mexicano de derecho comparado _g40, 119 (may-ago. 2007), 385-437 |
|
999 |
_c187331 _d187331 |