000 01023 a2200133 4500
035 _a(janium)187502
005 20221115015445.0
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_b20071025
_zjanium
008 071025e2001 mx |||pr b|spaospa
100 1 _aAguilar López, Miguel Angel
245 1 _a¿Debe suplirse la deficiencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste es el quejoso en el juicio de amparo?
520 _aConsidero importante abordar el tema, por ser el momento propicio, si es procedente, en la actualidad, la suplencia o no de la queja a favor del ofendido. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito, han discrepado en sus criterios: Dos Tribunales Colegiados, sostienen el criterio de que no es dable la suplencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste sea el quejoso en el Juicio de Amparo. Sólo un Tribunal Colegiado de Circuito, sostiene un criterio contrario.
773 1 _tRevista del Instituto de la Judicatura Federal
_g9 (segundo semestre 2001), 1-12
999 _c186610
_d186610