000 | 01582 a2200157 4500 | ||
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035 | _a(janium)177430 | ||
005 | 20221115000633.0 | ||
998 |
_aBATCH _b20061208 _e(Sirsi) a213748 _zjanium |
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008 | 061106s2001 mx a spa u | ||
035 | _a(Sirsi) a213748 | ||
100 | 1 | _aCortina G. Quijano, Aurora | |
245 | 1 | 3 | _aEl Estado social de derecho y las reformas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
520 | _aEn el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2000, se publicaron las reformas a los artículos 3, segundo párrafo, incisos a) y b); 11, fracciones XIII y XIV; 16 fracciones V, X, XI y XIII; 20, fracción 1, inciso a); 28; 29 y 31, y las adiciones a los artículos 11, con una fracción XV y con dos párrafos finales, y 16, con una fracción 1-Bis; de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, además se cambió de nombre al Tribunal Fiscal de la Federación por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con un aumento sustantivo de competencias al ámbito federal administrativo. Lo anterior no resulta ocioso, pues nos permite ubicamos dentro del tema. Sin embargo, se escuchan algunas voces en el sentido de regresar a la competencia originaria del Tribunal. Derogar las reformas mencionadas significa un retroceso dentro del Estado social y en una de sus funciones: la justicia administrativa. Por ello, expondremos en este ensayo las razones por las cuáles no debe reformarse la actual competencia del Tribunal. | ||
700 | 1 | _aMiranda Pérez, Armando | |
773 |
_tEl foro _g14, 1 (ene-jun. 2001), 135-156 |
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999 |
_c176875 _d176875 |