000 01142 a2200145 4500
035 _a(janium)171400
005 20221114233153.0
998 _aBATCH
_b20061208
_cHEME1
_d20080117
_e(Sirsi) a204054
_zjanium
008 050504s2004 mx | a 0 |spa u
035 _a(Sirsi) a204054
100 1 _aNavarro Ramírez, Ivett
245 1 3 _aLa reparación del daño en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos :
_bsegunda parte
520 _aEn cuanto a los daños punitivos, que tienen carácter sancionador y se traducen en sanciones ejemplarizantes o disuasivas para el Estado, la Corte ha señalado que estas pretensiones no corresponden a la naturaleza, ni al objeto, ni a las atribuciones de este tribunal. Sin embargo, esto no quiere decir que no pueda exigir la investigación de los hechos y la sanción de los responsables por parte del Estado, sino más bien que no puede interferir sobre alguna legislación interna concreta que se considere que va en contra de las garantías individuales, ya que considera que esta es una función específica del Estado.
773 1 _tBien común
_g10, 111 (mar. 2004), 65-67
999 _c170847
_d170847