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100 1 _aSantiago, Severiano de Jesús
245 1 0 _aDivisión de poderes, parte fundamental de un Estado :
_bestado de derecho
520 _aEn el constitucionalismo moderno, los diversos doctrinarios han llegado a un acuerdo en el sentido de que en el Estado se da la unidad de poder, y al mismo tiempo señalan que hay diferenciación de funciones. En México, siguiendo una tradición que arranca de la Independencia, se ha consagrado en el artículo 49 la doctrina de la división de poderes, como se estipula en el capítulo I del título tercero: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Para luego añadir que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.
773 1 _tAltamirano. Revista del H. Congreso del Estado de Guerrero
_g1, 2 (oct. 1997), 85-90
999 _c170317
_d170317