000 | 01601 a2200181 4500 | ||
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035 | _a(janium)170776 | ||
005 | 20221114232827.0 | ||
998 |
_aBATCH _b20061208 _cHEME1 _d20071120 _e(Sirsi) a203427 _zjanium |
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008 | 050225e2004 mx |||p a spa | ||
035 | _a(Sirsi) a203427 | ||
100 | 1 | _aVega Gómez, Juan | |
245 | 1 | 3 | _aEl positivismo excluyente de Raz |
520 | _aDentro del positivismo jurídico siempre han existido diferentes interpretaciones relativas a la determinación de cuáles son sus tesis principales. Como explica el autor del presente ensayo, el positivismo jurídico no es una corriente homogénea en sus ideas, y poca justicia se hace al apoyar o criticar al positivismo en general sin señalar de antemano las tesis que queremos defender o contradecir (lo cual vale para los otros ismos en la filosofia del derecho). Actualmente, el positivismo manifiesta esta diferencia de puntos de vista a través del debate que se ha generado en su seno, entre excluyentes e incluyentes. Este artículo tiene como objetivo principal exponer los argumentos de Raz en lo que se ha venido a denominar positivismo excluyente para contribuir al esclarecimiento de la línea argumentativa que llega a la conclusión de la mencionada concepción. De esta manera, el ensayo nos hace ver estas pautas para avanzar en la comprensión de las diferencias entre la postura de Raz y los otros positivismos. | ||
650 | 1 | _aPOSITIVISMO JURIDICO | |
650 | 1 | _aTEORIA DEL DERECHO | |
650 | 1 | _aRAZON PRACTICA | |
773 | 1 |
_tBoletín mexicano de derecho comparado _g37, 110 (may-ago. 2004), 709-739 |
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999 |
_c170224 _d170224 |