000 | 01343naa a2200145 a 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)165932 | ||
005 | 20221114230416.0 | ||
998 |
_aBATCH _b20061208 _e(Sirsi) a198573 _zjanium |
||
035 | _a(Sirsi) a198573 | ||
090 | _aANA | ||
100 | 1 | _aValdés Riveroll, Mariana | |
245 | 0 | 0 | _aPrincipio de complementariedad de la Corte Penal Internacional |
520 | _aEl Estatuto de Roma contempla en el décimo párrafo del Preámbulo, así como en su artículo 1, que la Corte Penal Internacional tendrá un carácter complementario a las jurisdicciones nacionales. El Estatuto no establece que la Corte será un sistema con jurisdicción exclusiva, ya que ella no será el único tribunal que pueda conocer de los crímenes que se contemplan en el Estatuto. Muy al contrario, el Estatuto contempla que serán las jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer de dichos crímenes. El principio de complementariedad es el mecanismo jurídico mediante el cual se plasma la interacción de la Corte con las jurisdicciones nacionales. Para poder entender con claridad el concepto de complementariedad, analizaremos cuáles fueron las dos principales posturas sostenidas por los Estados durante las discusiones preparatorias a la conferencia de Roma. | ||
773 | 0 |
_tBien común y gobierno _g9, 99 (mar. 2003), 55-59 |
|
999 |
_c165414 _d165414 |