000 01343naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)165932
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998 _aBATCH
_b20061208
_e(Sirsi) a198573
_zjanium
035 _a(Sirsi) a198573
090 _aANA
100 1 _aValdés Riveroll, Mariana
245 0 0 _aPrincipio de complementariedad de la Corte Penal Internacional
520 _aEl Estatuto de Roma contempla en el décimo párrafo del Preámbulo, así como en su artículo 1, que la Corte Penal Internacional tendrá un carácter complementario a las jurisdicciones nacionales. El Estatuto no establece que la Corte será un sistema con jurisdicción exclusiva, ya que ella no será el único tribunal que pueda conocer de los crímenes que se contemplan en el Estatuto. Muy al contrario, el Estatuto contempla que serán las jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer de dichos crímenes. El principio de complementariedad es el mecanismo jurídico mediante el cual se plasma la interacción de la Corte con las jurisdicciones nacionales. Para poder entender con claridad el concepto de complementariedad, analizaremos cuáles fueron las dos principales posturas sostenidas por los Estados durante las discusiones preparatorias a la conferencia de Roma.
773 0 _tBien común y gobierno
_g9, 99 (mar. 2003), 55-59
999 _c165414
_d165414