000 01379naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)163001
005 20221114224831.0
998 _aBATCH
_b20061208
_e(Sirsi) a195642
_zjanium
035 _a(Sirsi) a195642
090 _aANA
100 1 _aArce Janáriz, Alberto
245 0 3 _aEl derecho de enmienda visto por el Tribunal Constitucional
520 _aEn la formulación y discusión de las enmiendas se consume, en efecto, buena parte de la que, no sólo por situación, sino también por importancia, ha dado en llamarse <<fase central>> o constitutiva del procedimiento. Con el proyecto o la proposición enmendados, aunque de distinta forma, como se verá, las enmiendas fijan el objeto del debate parlamentario en el procedimiento legislativo. Es precisamente la posibilidad de enmiendas la que diferencia este procedimiento de elaboración de normas de otros. Igualmente, el del estatuto de los parlamentarios y la posición de los grupos en las Cámaras. Precisamente, la jurisprudencia que aquí se examina no ha dudado, como se verá, en conectar el derecho de enmienda con el derecho fundamental a la igualdad en el ejercicio de cargos públicos, en su vertiente de derecho a no padecer perturbaciones ilegítimas en su ejercicio y como parte de su configuración legal.
773 0 _tRevista española de derecho constitucional
_g14, 41 (may-ago. 1994), 151-172
999 _c162483
_d162483