000 | 01379naa a2200145 a 4500 | ||
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035 | _a(janium)162364 | ||
005 | 20231117103614.0 | ||
998 |
_aBATCH _b20061208 _cHEME1 _d20070911 _e(Sirsi) a195005 _zjanium |
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035 | _a(Sirsi) a195005 | ||
090 | _aANA | ||
100 | 1 |
_aNader Kuri, Jorge _eautor _919244 |
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245 | 1 | 0 | _aDerecho unilateral a incumplir los contratos bilaterales no cumplidos |
520 | _aNo interesan en este trabajo causas de incumplimiento justificado de los contratos tales como el caso fortuito, la fuerza mayor, la evitación de la condición sujetante de la obligación, la inexistencia y, en alguna medida, el derecho de retención. En estos casos, el incumplimiento surge en contra de la voluntad del deudor y se funda en causas que le son ajenas. Pero en el caso de la llamada excepción de contrato no cumplido, el deudor incumple voluntariamente sus obligaciones correlativas y a ello se encuentra facultado por la ley a través del derecho que ocupa nuestra atención en esta monografía. En el desarrollo del trabajo, enfocaremos el problema desde una perspectiva estrictamente técnica. Las razones fácticas que generaron la institución ameritan un estudio aparte. Creemos que el tema no está agotado ni suficientemente definido y en esas consideraciones se inspira nuestro interés. | ||
773 | 1 |
_tRevista de derecho privado _g8, 24 (sep-dic. 1997), 47-67 |
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999 |
_c161886 _d161886 |