000 01379naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)162364
005 20231117103614.0
998 _aBATCH
_b20061208
_cHEME1
_d20070911
_e(Sirsi) a195005
_zjanium
035 _a(Sirsi) a195005
090 _aANA
100 1 _aNader Kuri, Jorge
_eautor
_919244
245 1 0 _aDerecho unilateral a incumplir los contratos bilaterales no cumplidos
520 _aNo interesan en este trabajo causas de incumplimiento justificado de los contratos tales como el caso fortuito, la fuerza mayor, la evitación de la condición sujetante de la obligación, la inexistencia y, en alguna medida, el derecho de retención. En estos casos, el incumplimiento surge en contra de la voluntad del deudor y se funda en causas que le son ajenas. Pero en el caso de la llamada excepción de contrato no cumplido, el deudor incumple voluntariamente sus obligaciones correlativas y a ello se encuentra facultado por la ley a través del derecho que ocupa nuestra atención en esta monografía. En el desarrollo del trabajo, enfocaremos el problema desde una perspectiva estrictamente técnica. Las razones fácticas que generaron la institución ameritan un estudio aparte. Creemos que el tema no está agotado ni suficientemente definido y en esas consideraciones se inspira nuestro interés.
773 1 _tRevista de derecho privado
_g8, 24 (sep-dic. 1997), 47-67
999 _c161886
_d161886