000 01335naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)157657
005 20221114222329.0
998 _aBATCH
_b20061208
_e(Sirsi) a190298
_zjanium
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090 _aANA
100 1 _aFranco G.S., J. Fernando
245 0 0 _aBienvenida al litigio
520 _aDespués de un largo y complejo camino de negociaciones, iniciado formalmente en enero de 1995, se aprobaron las reformas constitucionales en materia políticoelectoral, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la federación el 22 de agosto de 1996. Entre los preceptos modificados por el Constituyente Permanente se encuentra la fracción II del artículo 105, para darle competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que conozca y se pronuncie sobre la posible contradicción entre una ley electoral, federal o local y la Constitución. Con ello se llena el vacío que tanto escozor causó a muchos de los que ayer y hoy, hemos pensado que en un régimen de derecho no pueden faltar los mecanismos de defensa de nuestro texto jurídico fundamental. En virtud de las limitaciones de espacio que impone esta publicación, las siguientes reflexiones se ceñirán exclusivamente a esta importantísima reforma.
773 0 _tVoz y voto. Política elecciones
_g46 (dic. 1996), 36-39
999 _c157272
_d157272