000 01215naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)156559
005 20221114221628.0
998 _aBATCH
_b20061208
_cHEME1
_d20070628
_e(Sirsi) a189200
_zjanium
035 _a(Sirsi) a189200
090 _aANA
100 1 _aNúñez Barroso, Plácido
245 1 0 _aSucesión universal o sucesiones
520 _aLas recientes reformas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles en materia de Derecho Hereditario, que se dieron mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1994, llevan a plantear la cuestión de si la sucesión mortis causa debe ser universal o si, por el contrario, nada se opone a que los bienes de la herencia se disgreguen en un sinnúmero de sucesiones independientes como ahora se propone, por lo menos en algunos supuestos. El método de exposición que me parece correcto para desarrollar esta cuestión es considerar, en primer término, los fines que persigue el Derecho Hereditario, las normas directrices a las que obedece el conjunto de sus disposiciones y las características propias del ordenamiento civil mexicano.
773 1 _tRevista de derecho privado
_g5, 13-15 (ene-dic. 1994), 93-110
999 _c156209
_d156209