000 01233naa a2200145 a 4500
035 _a(janium)136410
005 20221114203652.0
998 _aBATCH
_b20061208
_cHEME1
_d20070704
_e(Sirsi) a135669
_zjanium
035 _a(Sirsi) a135669
090 _aANA
100 1 _aCadena Hernández, Efrén
245 1 0 _aCuestionamientos y tesis contradictorias sobre la autoejecutividad de los tratados en México :
_breferencias al Convenio de París
520 _aComo adelante se verá, algunos de los casos que han sostenido la aplicación directa de las disposiciones del Convenio de París han girado alrededor de la registrabilidad de las marcas de servicio al interpretar y aplicar directamente las disposiciones del artículo 6 sexies de dicho Convenio. Otros más, con base en el artículo 6 bis del Convenio, se refieren a la negativa de la Oficina Mexicana de Marcas para conceder el registro de la marca "Gucci" y de uno de sus logos, compuesto de dos letras "G", a un tercero ajeno a los creadores de la denominación y de la fama de dichos signos distintivos, siendo revocada dicha negativa en un caso y confirmada en otro por nuestros tribunales federales.
773 1 _tRevista de derecho privado
_g6, 17 (may-ago. 1995) , 225-250
999 _c136357
_d136357