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El fomento de empleo en España a través del contrato de apoyo a emprendedores: su origen, su reforma y su examen por la OIT

By: Subject(s): Summary: El contrato indefinido de apoyo a emprendedores se ha venido a concebir como una de las principales herramientas en la lucha contra el desempleo, especialmente juvenil. A esta idea responden las bonificaciones a las cotizaciones en materia de seguridad social, los incentivos fiscales que acompañan al contrato y la posibilidad de compatibilizar este contrato con la prestación por desempleo. Precisamente, la última reforma experimentada por este contrato tiene como premisa principal la creación de empleo a través del mismo, para lo cual se han eliminado ciertas barreras con las que podía tropezar este contrato a la hora de acudir a él, permitiéndose ahora, principalmente, su celebración a tiempo parcial, en aras de enmarcar dicho contrato en las tendencias actuales del mercado laboral. No obstante, habrán de tenerse en cuenta las críticas que ha venido suscitando este contrato desde su promulgación, sobretodo en relación con el periodo de prueba, lo que ha provocado su enjuiciamiento por parte de la OIT, merced a las quejas presentadas por las principales organizaciones sindicales españolas ante el comité de expertos de dicha organización, en relación con dicha modalidad contractual.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 494286

El contrato indefinido de apoyo a emprendedores se ha venido a concebir como una de las principales herramientas en la lucha contra el desempleo, especialmente juvenil. A esta idea responden las bonificaciones a las cotizaciones en materia de seguridad social, los incentivos fiscales que acompañan al contrato y la posibilidad de compatibilizar este contrato con la prestación por desempleo. Precisamente, la última reforma experimentada por este contrato tiene como premisa principal la creación de empleo a través del mismo, para lo cual se han eliminado ciertas barreras con las que podía tropezar este contrato a la hora de acudir a él, permitiéndose ahora, principalmente, su celebración a tiempo parcial, en aras de enmarcar dicho contrato en las tendencias actuales del mercado laboral. No obstante, habrán de tenerse en cuenta las críticas que ha venido suscitando este contrato desde su promulgación, sobretodo en relación con el periodo de prueba, lo que ha provocado su enjuiciamiento por parte de la OIT, merced a las quejas presentadas por las principales organizaciones sindicales españolas ante el comité de expertos de dicha organización, en relación con dicha modalidad contractual.

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