El régimen represivo electoral : con especial referencia a las infracciones administrativas
Material type: Article In: Revista mexicana de justicia 6, 3 (sep. 2002), 371-411Summary: El Derecho Electoral asegura el cumplimiento de sus normas no sólo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral, que tiene propiamente un carácter correctivo (puesto que revoca o modifica el acto de autoridad irregular a fin de reparar la violación cometida o restituir al promovente en el uso o goce del derecho político-electoral que le hubiera sido violado) y, en esa medida, se trata de un control directo de la juridicidad o regularidad electoral, sino mediante un régimen de responsabilidades en materia electoral, conformado por el conjunto de sanciones aplicables a los sujetos responsables de infracciones administrativas, delitos o causas de juicio político relacionados con la materia comicial, por lo que este régimen tiene predominantemente un carácter represivo (en tanto que no corrige o priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral sino que castiga al sujeto infractor, salvo por lo que respecta a la precisión que se hará más adelante) y, por tanto, implica un control indirecto de la juridicidad o regularidad electoral.El Derecho Electoral asegura el cumplimiento de sus normas no sólo a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral, que tiene propiamente un carácter correctivo (puesto que revoca o modifica el acto de autoridad irregular a fin de reparar la violación cometida o restituir al promovente en el uso o goce del derecho político-electoral que le hubiera sido violado) y, en esa medida, se trata de un control directo de la juridicidad o regularidad electoral, sino mediante un régimen de responsabilidades en materia electoral, conformado por el conjunto de sanciones aplicables a los sujetos responsables de infracciones administrativas, delitos o causas de juicio político relacionados con la materia comicial, por lo que este régimen tiene predominantemente un carácter represivo (en tanto que no corrige o priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral sino que castiga al sujeto infractor, salvo por lo que respecta a la precisión que se hará más adelante) y, por tanto, implica un control indirecto de la juridicidad o regularidad electoral.
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