Responsabilidad del Estado por el obrar irregular de sus funcionarios
Summary: En el estadio actual del derecho de daños en Argentina, es indudable que el Estado debe reparar todo daño que cause por su accionar, inclusive, en algunas circunstancias, por su accionar lícito. Por tanto debe asumir también la reparación de los perjuicios ocasionados por sus funcionarios, aunque cabe aclarar, de entrada, que el primer obligado al resarcimiento debería ser el propio funcionario.No physical items for this record
En el estadio actual del derecho de daños en Argentina, es indudable que el Estado debe reparar todo daño que cause por su accionar, inclusive, en algunas circunstancias, por su accionar lícito. Por tanto debe asumir también la reparación de los perjuicios ocasionados por sus funcionarios, aunque cabe aclarar, de entrada, que el primer obligado al resarcimiento debería ser el propio funcionario.
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