Voto: ¿Derecho o Razón de Estado?
Analytics: Show analyticsSummary: Derecho y obligación, así es considerado el voto en la Constitución mexicana en sus artículos treinta y cinco fracción i y treinta y seis fracción in respectivamente, este es la manifestación de la voluntad individual para tomar decisiones en una congregación o colectividad, o bien, en una asamblea, junta o Tribunal Colegiado. La suma de los votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, tal decisión colectiva se dirige a integrar los órganos de gobierno, sus características son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Éste puede ser activo y pasivo.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 496705 |
Derecho y obligación, así es considerado el voto en la Constitución mexicana en sus artículos treinta y cinco fracción i y treinta y seis fracción in respectivamente, este es la manifestación de la voluntad individual para tomar decisiones en una congregación o colectividad, o bien, en una asamblea, junta o Tribunal Colegiado. La suma de los votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, tal decisión colectiva se dirige a integrar los órganos de gobierno, sus características son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Éste puede ser activo y pasivo.
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